La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional y se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Franklin Díaz y Juvenal González. La acción fue inadmisible debido a que la situación jurídica denunciada se tornó irreparable, dado que el proceso electoral ya se había llevado a cabo y el ciudadano Nicolás Maduro fue electo como Presidente de la República. La Sala concluye que no se puede restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario advertir que constituyen hechos notorios y comunicacionales, los que a continuación se señalan: 1.- Que en fecha 14 de abril de 2013 resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para culminar el período constitucional 2013-2019. 2.- Que en fecha 15 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el Consejo Nacional Electoral proclamó al ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente electo de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de lo anterior, resulta evidente para esta Sala Electoral que la situación jurídica denunciada como infringida por los accionantes, referida a la presunta conducta en la que habría incurrido el ciudadano Julio Albarrán se tornó en irreparable por medio del amparo constitucional, pues -se repite- constituye un hecho notorio y comunicacional que el proceso electoral para el cual la parte actora pretendía postular como candidato al actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, se desarrolló en todas sus fases, incluyendo la de postulación de candidatos, verificándose especialmente los actos de votación y proclamación los días 14 y 15 de abril de 2013, como antes se advirtió.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, procediendo en su condición de Secretario Nacional de Organización y Secretario Político Nacional de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REPUBLICANO, respectivamente, asistidos por el abogado David Peláez, ya identificados, contra “…la conducta unipersonal, caprichosa, antijurídica, irregular, ilegal y de hecho del ciudadano JULIO ALBARRÁN, ajeno a los Principio Fundamentales (sic) de nuestra Constitución Bolivariana y a la Ley de Participación Electoral (sic)”. 2.- INADMISIBLE la acción intentada.