Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. AA70-E-2010-000007, 19/07/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000007
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso de nulidad interpuesto por Richard Fermín Prieto contra un acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi. La decisión se basa en la pérdida del interés procesal del recurrente, dado que las circunstancias que motivaron la acción han cambiado tras la elección de un nuevo alcalde. La Sala considera que no tiene sentido continuar con el proceso, ya que la situación que originó el recurso ha finalizado.

Extracto de la motiva

El presente recurso contencioso electoral fue interpuesto con la pretensión de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resultó electo el día 7 de enero de 2010. Al respecto, el Ministerio Público observa que en el caso de autos, luego de proferido el fallo N° 3 del 29 de enero de 2010, mediante el cual esa Sala Electoral admitió el recurso, ordenó las notificaciones y autorizó al concejal Luis José Díaz Figueroa encargarse como Alcalde del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar la continuidad administrativa del referido Municipio, hasta el 20 de mayo de 2010, las actuaciones en el expediente se limitaron a las notificaciones y la solicitud de copias certificadas del mencionado fallo. Observándose además, que en fecha 20 de enero de 2011, esa Sala se abocó al conocimiento de la causa, vista su reconstitución. En ese orden de ideas, constituyen hechos notorios comunicacionales, los siguientes: 1) Que en fecha 1° de febrero de 2010, se posesionó como Alcalde del municipio Arismendi, en el Estado Nueva Esparta, el concejal Luís Díaz, miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). 2) Que en fecha 5 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la elección del nuevo Alcalde del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a propósito de los comicios pendientes en dos (2) Gobernaciones y once (11) Alcaldías del país. 3) Que en dicha oportunidad resultó electo el recurrente de autos ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, quien obtuvo el 55,47% de los votos.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del “…recurso contencioso de nulidad…” interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Richard Fermín Prieto, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.820, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de fecha 10 de diciembre de 2009, mediante el cual acordó que hasta tanto no se realizaran las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, debía asumir el Concejal o Concejala que resultara electo el día 7 de enero de 2010. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

interes procesaleleccionesalcaldejurisprudenciavacanteCámara Municipal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca