Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. 2011-000018, 24/11/2011
Expediente2011-000018
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Alberto Armando Salih contra la Resolución N° 036/2010 del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, argumentando irregularidades en la elección de la comisión electoral y el cambio de sede de la asamblea. La Sala concluyó que el cambio de sede no vulneró los derechos de participación y sufragio, y que el Ministerio actuó conforme a derecho al no reconocer el proceso electoral cuestionado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que el cambio de sede, por sí solo, no constituye una circunstancia que transgreda los derechos a la participación y al sufragio de los Delegados de las Asociaciones afiliadas a la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness. Se evidencia que durante el desarrollo de la asamblea general extraordinaria algunos Delegados se retiraron, no obstante ello considera que el cambio de sede no fue la única circunstancia valorada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte al dictar la Resolución N° 036/2010. En virtud de lo expuesto, resulta necesario referir al contenido del artículo 45 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, que establece que las convocatorias a elecciones deben realizarse con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que tendrá lugar la elección de que se trate.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ALBERTO ARMANDO SALIH, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, contra la Resolución N° 036/2010, de fecha 13 de septiembre de 2010, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico por él interpuesto contra el acto administrativo identificado con el N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, dictado por el Instituto Nacional de Deportes, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el referido Instituto, que, a su vez, declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, período 2009-2013.

Palabras clave

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