Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. 09-0000071, 12/08/2010
Expediente09-0000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Daniel Castellano interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la nulidad de una resolución anterior. La Sala Electoral, tras analizar el caso, determinó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había caducado. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual observa: Corresponde a esta Sala pronunciarse, sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, observando que la demanda tiene por finalidad impugnar la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 090603-0307 de fecha 3 de junio de 2009, a través de la cual se declaró la nulidad de la Resolución número 080514-537 de fecha 14 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 436 de fecha 19 de junio de 2008 y reconoció el proceso electoral efectuado el 27 de junio de 2007, en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), de lo que se evidencia claramente la naturaleza electoral de la pretensión, cuya competencia corresponde a esta Sala Electoral. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano DANIEL CASTELLANO contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 090603-0307 de fecha 3 de junio de 2009, a través de la cual se declaró la nulidad de la Resolución número 080514-537 de fecha 14 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 436 de fecha 19 de junio de 2008 y reconoció el proceso electoral efectuado el 27 de junio de 2007 en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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