Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 12 de septiembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. 05-000093, 12/09/2005
Expediente05-000093
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Castellanos, quien denunciaba la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso tras el rechazo de su postulación como candidato a la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP. La Sala consideró que existía competencia para conocer el caso y que se cumplían los requisitos para la admisión del amparo y la medida cautelar solicitada. La Sala decidió suspender el proceso electoral programado para el 15 de septiembre de 2005, argumentando que el rechazo de la postulación del accionante fue notificado de manera extemporánea y sin la debida justificación. Se destacó la necesidad de proteger los derechos políticos del demandante y evitar daños irreparables. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes, reafirmando la competencia de la Sala Electoral en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Saúl Castellanos, considera que la misma es procedente y que se cumplen los requisitos establecidos para su admisión. En primer lugar, se ha denunciado la violación de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al haber sido notificado de manera extemporánea del rechazo de su postulación como candidato a la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP. Asimismo, se alega que la decisión de la Comisión Electoral y de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros fue arbitraria y careció de la debida motivación, lo que afecta directamente su derecho a participar en el proceso electoral. La Sala, al analizar los argumentos presentados, determina que existe una amenaza de violación a los derechos constitucionales del accionante, lo que justifica la solicitud de medida cautelar. En este sentido, se establece que el acto de votación programado para el 15 de septiembre de 2005 podría generar un daño irreparable al accionante, en caso de que se lleve a cabo sin que se resuelva previamente el fondo del presente amparo. Por lo tanto, se considera necesario suspender dicho proceso electoral hasta tanto se dicte una decisión definitiva sobre el amparo interpuesto. Finalmente, la Sala reitera su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo en materia electoral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se declara la admisión del amparo interpuesto, así como la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para el conocimiento del presente amparo; 2) Se ADMITE el amparo interpuesto; 3) Se declara CON LUGAR la medida cautelar solicitada y en consecuencia se SUSPENDE el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP para el período 2005-2007, y de manera específica del acto de votación a celebrarse el día 15 de septiembre del 2005., y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaproceso electoralmedida cautelarJunta Directivaasociación civilsuspensión de proceso

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