Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. X-04-00026, 08/09/2004
ExpedienteX-04-00026
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS contra el Consejo Nacional Electoral, quien había rechazado su postulación como candidato a Gobernador del Estado Aragua. La Sala analizó los requisitos de procedencia del amparo, destacando la necesidad de demostrar la existencia de un fumus boni iuris y periculum in mora. Se concluyó que el recurrente no cumplió con estos requisitos, ya que no demostró su condición de militar retirado, lo que justificaba la negativa de su inscripción como candidato.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de amparo cautelar planteada por la parte recurrente, para lo cual debe examinar los requisitos de procedencia de dicha solicitud. Ha sido criterio pacífico y reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, que en esta oportunidad nuevamente se confirma, el referido a que para acordar una medida cautelar en sede de justicia constitucional (solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con una acción principal), se requiere que el órgano judicial constate la presunción de la violación del derecho reclamado (en este caso, de un derecho constitucional), es decir, el referente al fumus boni iuris, así como la existencia de riesgo manifiesto de que el eventual fallo resulte ilusorio, o que determine la realización del acto cuyos efectos se intenta prevenir, causando así perjuicios irreparables para el solicitante a quien eventualmente podría favorecer el fallo definitivo, en otros términos, el periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por el ciudadano LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, antes identificado, contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de mayo de 2004, distinguido con el número 040507-575, suscrito por los ciudadanos Francisco Carrasquero López y Willian Pacheco Medina, Presidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, en el que declara sin lugar la impugnación contra la Resolución N° 040320-002 del 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, mediante la cual se rechaza la postulación de su persona al cargo de Gobernador del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo cautelarpostulacióngobernadorConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalesdiscriminaciónFuerza Armada Nacionalsufragio