Sentencia N° 129 — Sala Electoral del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 129, Exp. 02-000048, 09/07/2002
Expediente02-000048
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Rafael Simón Jiménez contra el auto que admitió el recurso contencioso electoral presentado por Freddy Enrique Guzmán López. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue interpuesta cinco días después de la emisión del auto de admisión, lo que contraviene lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

La apelación ha sido interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Freddy Enrique Guzmán López, el cual conforme al razonamiento antes expuesto, resulta impugnable mediante dicho mecanismo procesal. No obstante, observa esta Sala que el auto cuestionado fue dictado el día 4 de junio de 2002, y la apelación fue interpuesta el día 12 del mismo mes y año, esto es, al quinto (5to) día de despacho siguiente a su emisión, por lo que la misma resulta extemporánea, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por el ciudadano Rafael Simón Jiménez, asistido de abogado, contra el auto que admitió el presente recurso contencioso electoral.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, la apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2002 por el ciudadano Rafael Simón Jiménez, asistido por el abogado Renato De Sousa, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 4 de junio de 2002, mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso electoraladmisibilidadnulidadLey Orgánica del SufragioLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaextemporáneo

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