Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 2017-000079, 27/07/2017
Expediente2017-000079
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el decreto N° 2.830 del Presidente de la República, que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que el decreto impugnado involucra a un alto funcionario público. La decisión se basa en la interpretación de las normas que regulan la competencia de las distintas salas del TSJ en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante inició su escrito señalando como hechos lo siguiente: ‘Mediante decreto N° 2.830 de 1 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial G.O. 6.295 Extraordinario de la misma fecha, el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros ‘convocó’ para la realización de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE... En su convocatoria el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros fundamenta la función ejercida en lo contemplado en el artículo 347 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, disposición constitucional esta que establece: ‘El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario...’ En virtud de lo anterior, explica que ‘...queda claro que el decreto N° 2.830 del ejecutivo nacional contiene claras violaciones a disposiciones constitucionales...’

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gloria Ron Díaz, Luis Solórzano, Alsacia Meneses, Mineida Rodríguez, Edgar Hernández, Isabel Medina, Carlenis Marcano, Zuleima Campos Ávila, Daisy Cabeza, Liliana Ortiz, Sixta Roca Gil, Lucía Roca Gil, Efigenio Ramón Jiménez, Nellys Rojas Torrealba, contra ‘...el decreto N° 2.830 de 1 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial G.O. 6.295 Extraordinario de la misma fecha...’ 2.- DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala.

Palabras clave

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