Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 2015-000117, 11/08/2016
Expediente2015-000117
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución de la sentencia número 04, emitida el 03 de febrero de 2016, presentada por Roberto Campero Reyes. La solicitud busca que se ordene la ejecución de dicha sentencia, que paraliza el proceso electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL). La Sala, tras analizar la situación, decide abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Comisión Electoral Nacional presente su defensa respecto al cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

En virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL) contra la Comisión Electoral Nacional, el accionante expone en su solicitud de ejecución de sentencia, lo siguiente “...[d]efinitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por esta Sala, de fecha (03) de febrero del año dos mil dieciséis (20016), bajo el N° 4, paralizando dicha comisión toda actividad desde entonces, imposibilitando su cumplimiento, es por lo que: Solicita[n] (...) [se] ordene su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 524, del Código de Procedimiento Civil...” (Corchetes de la Sala). De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 04 dictada por esta Sala en fecha 03 de febrero de 2016, al denunciar el presunto desacato en que habría incurrido la Comisión Electoral Nacional de APROUPEL, con respecto a lo ordenado, es decir, a “...la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones.”. Al respecto, debe advertirse, que en el proceso judicial en materia electoral no existe un procedimiento que establezca como se debe proceder en fase de ejecución ante pretensiones como la que nos ocupa, es así como, atendiendo al principio de legalidad, debe observarse lo señalado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en su artículo 48, dispone: “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.” y en el mismo sentido, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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