La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario en relación a la demanda contencioso electoral interpuesta por Félix Raúl Laya, presidente de la Asociación Civil de Transporte Virgen del Socorro. La demanda busca la nulidad de una asamblea extraordinaria y la convocatoria a elecciones, alegando que no se cumplieron los requisitos estatutarios. La Sala declara competente para conocer y decidir sobre la causa, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a la ley.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la demanda contencioso electoral interpuesta el 12 de febrero de 2014 por el ciudadano FÉLIX RAÚL LAYA, en su carácter de “(…) PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE VIRGEN DEL SOCORRO (…)” asistido por la abogada Yenifer Castro, a los fines de “(…) DEMANDAR (…) LA NULIDAD, de la asamblea extraordinaria celebrada en fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2.014) (sic), en la que (…) se eligió a una Comisión Electoral y consecuencialmente LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES efectuada por (…) DIMAS OLIVEROS, (…) presidente del Comité Electoral (…) para una elección de la Junta Directiva de [la referida] asociación (…) sin que se cumplieran los requisitos establecidos en el documento constitutivo estatutario y sus reformas (…)”. SEGUNDO: Acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral para que se tramite de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.