TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. AA70-E-2012-000079, 08/10/2013
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte actora inicia su escrito señalando que mediante asamblea de delegados efectuada en fecha 26 de octubre de 2010 se eligió la Comisión Electoral Principal que organizaría el proceso electoral a través del cual serían renovados los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, quedando conformada dicha comisión por los ciudadanos Julio Herrera (Presidente), Heriberto Montes (Vicepresidente) y Wilson García (Secretario), titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.081.365, 11.194.316 y 15.167.196, respectivamente. Indica que el proceso electoral “…ha sufrido una serie de retrasos motivado a una serie de incidencias por distintos actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (…) extralimitándose en sus funciones, realizando actos que son propios de la Comisión Electoral…”. Al respecto precisa que en fecha 2 de noviembre de 2010, los ciudadanos Eiber Guerrero, José Alí Torrealba y Edgar José Torrealba impugnaron el proceso electoral ante la referida Superintendencia quien “…en fecha 09/12/2009 (sic), dicta acto administrativo No. DL-N° 6057, el cual declara parcialmente con lugar el recurso de impugnación (…), ratifica LA COMISIÓN ELECTORAL y establece los lineamientos de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del proceso eleccionario”. (Mayúsculas del original). Señala que el 10 de marzo de 2011 se efectuó una reunión entre los miembros de la comisión electoral y representantes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…en la cual se estableció un nuevo cronograma electoral en la que se fijó como fecha para el acto de votación el día 22/06/2012 (sic).” Agrega que el 17 de mayo de 2011, la comisión electoral “…publicó en el diario el NOTITARDE, la reprogramación del Cronograma de Actividades para las elecciones de las nuevas autoridades (…), en el cual fijaron como fecha para la realización del acto de votación el día 31/08/2012 (sic).” Seguidamente expone que la referida comisión “…fija una nueva fecha para el proceso de votaciones, mediante la publicación del cronograma de actividades en el Diario el NOTITARDE, para el día 23/07/2011, en la cual indica que el acto de Votación se llevará a cabo el día 14/09/2011, y notifica a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el día 25 de julio de 2011, del nuevo cronograma electoral…”. (Destacados del original). Continúa indicando que “…el 14 de septiembre de 2011, se lleva a cabo el acto de Votación y se realizan los escrutinios correspondientes el día jueves 15 de septiembre de 2011, a las 00:45 am y la totalización de los votos arrojó como electos…” a los ciudadanos Mario González, Leonzo Álvarez, Hernán Román, Héctor Noguera, Alcides Tibanque, Álvaro José García y Rafael Villa García como Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal, Suplente del Presidente y Suplente del Vicepresidente del Consejo de Administración, respectivamente; Elvira Jiménez, Mario Aguilar, Jonger Rivilla y Gaudy Riveros como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Suplente del Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente. Expone que durante el desarrollo del proceso electoral la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó una serie de actos que a continuación se señalan: 1- Comunicación SCA-DL-N° 2577, de fecha 9 de septiembre de 2011, mediante la cual ordenó a la comisión electoral “…tomar todas las acciones tendentes a reprogramar la realización del referido [proceso electoral] a partir de la fase que consideren pertinente para la participación de todos los asociados, debiendo remitir el nuevo cronograma electoral a los fines legales consiguientes…”. (corchetes de la Sala). 2- Comunicación SCA-DL-N° 2962-A, de fecha 13 de septiembre de 2011, mediante la cual informaron a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia que se dirigió oficio a la comisión electoral, relacionado con denuncias formuladas por dichos miembros respecto a presuntas irregularidades cometidas por la comisión electoral. 3- Comunicación SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, mediante la cual ordenó a la comisión electoral que procediera a la paralización del acto de votación pautado para el 14 de septiembre de 2011, y se ratificó el contenido de la comunicación SCA-DL-No. 2577. 4- Comunicación SCA-DL-N° 2966, de fecha 13 de septiembre de 2011, mediante la cual ordenó a los miembros de la comisión electoral comparecer con carácter obligatorio el día 14 de septiembre de 2011 ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 5- Comunicación SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011 mediante la cual comunicó a los miembros de la comisión electoral el cese de sus funciones. 6- Acta de fecha 20 de septiembre de 2011 donde se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión electoral, respectivamente, a quienes se hizo entrega de la comunicación SCA-DL-N° 2975. 7- Comunicación SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los miembros de la comisión electoral contra el acto administrativo contenido en la comunicación SCA-DL-N° 2962. 8- Comunicación SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los miembros de la comisión electoral contra el acto administrativo contenido en la comunicación SCA-DL-2975 y, en consecuencia, ordena mantener a los miembros de la referida comisión en ejercicio de sus funciones quienes debían elaborar un nuevo cronograma electoral. Asimismo, señala que mediante oficio Nro. F/CJ/E/2012/0033-103, de fecha 8 de marzo de 2012, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas notificó la Resolución Nro. F-3.164 de fecha 1° de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la comisión electoral contra el acto administrativo SCA-DL-N° 3009, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. En dicha Resolución se “…concedió un plazo de ciento ochenta (180) [días] continuos, dentro [de los cuales] podrían interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad.” (Corchetes de la Sala). En otro orden indica que en reunión efectuada el 14 de septiembre de 2011, con la presencia de los miembros de la comisión electoral, las subcomisiones electorales, candidatos y socios, acordaron celebrar las elecciones “…por cuanto consideraron que no existían las irregularidades señaladas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.” En tal sentido, expone que en esa misma fecha se efectuaron los comicios convocados por la comisión electoral, tal y como se desprende de Acta de Totalización de Escrutinio Nro. 15 de fecha 15 de septiembre de 2011, no obstante, la comisión electoral negó la entrega de credenciales, la juramentación y proclamación de los ganadores con fundamento en los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Alega que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares la asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorros y que según el artículo 35 de dicha Ley, la comisión electoral es el órgano encargado de realizar los procesos electorales, de allí que a criterio de la representación judicial de la parte actora, “…la Superintendencia no tiene competencia para suspender el acto de votación ni reponer el proceso electoral a su fase inicial de realizar nuevo cronograma electoral, ya que esta es una competencia de la comisión electoral como órgano rector del proceso…”. Que en virtud de tal circunstancia, considera “…procedente y necesario solicitar la nulidad de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro antes citados, por encuadrar en la causal establecida en el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En concordancia con el artículo 25 y 138 de la Constitución Nacional (sic), por lo tanto los actos administrativos No. SCA-DL-2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962 de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No 2975 [de fecha 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011 (…), No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 y la Resolución No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo de 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, son nulos de toda nulidad.” (Corchetes de la Sala). Al respecto agrega que los referidos actos administrativos violan los derechos de reunión, participación y al sufragio de sus representados, consagrados en los artículos 53, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “…la Superintendencia de Cajas de Ahorro hace cesar a los miembros de la Comisión Electoral, a fin de que no realizaran la proclamación de los candidatos para los cargos, luego de haberse realizado los escrutinios que determinaron a los candidatos ganadores y reconocidos por la propia Comisión Electoral Principal [con lo que] no solo violenta de manera directa un derecho constitucional individual, sino, el respeto a la expresión de la voluntad del electorado (…) que oportunamente sufragó y eligieron a sus candidatos…” (corchetes de la Sala). Expone que la comisión electoral cumplió con el cronograma electoral, tal como se desprende -a su entender- de acta Nro. 141 de fecha 21 de abril de 2011, actas Nros. 146, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 156 y 157 levantadas los días 12, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2011, respectivamente; actas Nros. 158, 159, 002 y 03 levantadas los días 1°, 2, 7 y 8 de junio de 2011, respectivamente; acta N° 8 del 17 de agosto de 2011; actas Nros. 9 y 10 del 2 y 9 de septiembre de 2011, respectivamente; así como de comunicaciones dirigidas en fecha 20 de junio de 2011 a los ciudadanos Jhony Gómez, Eduardo Sánchez, José Borges, Douglas Perdomo, Sergio Castillo, Fernando Domínguez, Gustavo Astudillo, Miguel Ribas, Jorge Tinedo, Franklin Bustamante y Dennis Valecillos, en su condición de jefes de diversos Centros de Coordinación Policial. Seguidamente procede a transcribir el contenido de los artículos 7 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con base en los argumentos expuestos, solicita que el recurso interpuesto sea admitido y se “…declare la nulidad absoluta de los actos administrativos: No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [de fecha 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo de 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.” (Corchetes de la Sala). Finalmente, requiere que se declare válida la elección realizada en fecha 14 de septiembre de 2011 “…y la validez de los ganadores de la contienda electoral…”, así como “…la validez del Acta de Totalización de Escrutinio No. 15 de fecha 15 de Septiembre de 2011 de la Comisión Electoral, y le sea ordenado a la Comisión Electoral Principal la entrega de Credenciales, Juramentación y proclamación de [sus] representados…” y que “…el período de ejercicio de los cargos para los cuales fueron electos sea contado a partir de la fecha de la proclamación y juramentación de la toma de posesión de sus cargos.” (Corchetes de la Sala).