La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud formulada por José Gregorio Corrales Hernández, quien solicitó pronunciamiento sobre irregularidades en el proceso electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). La Sala argumenta que las denuncias sobre el proceso electoral no fueron objeto de debate en el presente proceso y que cualquier interés tutelable debe ser abordado mediante los mecanismos procesales pertinentes, no en la fase de ejecución de la sentencia ya resuelta.
La decisión se basa en el principio del debido proceso, indicando que las pretensiones distintas a las planteadas en el recurso contencioso electoral no pueden ser analizadas en esta fase. La Sala reafirma que el desarrollo del proceso electoral se realizó conforme a las órdenes impartidas en la sentencia número 90, y que cualquier irregularidad denunciada debe ser tratada en un procedimiento contradictorio adecuado.
Finalmente, la Sala declara que la solicitud de Corrales no puede ser atendida en esta etapa, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la solicitud formulada por el ciudadano José Gregorio Corrales Hernández, asistido de abogado, quien plantea que “el día 25 de agosto se presentó en el Estado Aragua, el ciudadano Wilmer Nolasco Secretario general nacional, para informarnos que por resolución del comando político nacional, en Aragua había que llegar a un consenso para ratificar a las autoridades regionales, de tal manera que el comando político seccional conformado por diez (10) secretarios municipales no aceptaron la propuesta por considerarla una evidente violación de los derechos al sufragio y a la participación política de los miembros de nuestro partido político…” (sic) (resaltado del original).
Indicó que “luego de superar todo el terrorismo, chantaje y presiones políticas, se lograron inscribir dos planchas de aspirantes encabezadas por los militantes, Gerardo Salazar y Marcos corro en representación de la N° 1 y Mirna Guzmán y Héctor Emilio Rivas en representación de la N° 3 logrando esta ultima el triunfo con 782 votos…”; pero que no obstante lo anterior, luego de consumado el proceso electoral los ciudadanos Diofante Acevedo, Luis Ramón Sifontes Marcano y Wilmer Nolasco, “se pronunciaron de forma verbal que las elecciones en el Estado Aragua, no son válidas porque desconocieron e incumplieron las instrucciones del secretariado general del partido de llegar a un consenso en Aragua…” (sic) (resaltado del original).
Ello significa que el ciudadano solicitante pretende que esta Sala decida de forma sumaria y sin contradictorio sobre supuestos vicios vinculados a la ejecución del nuevo proceso electoral en el estado Aragua, justificándose en el presunto incumplimiento de la sentencia que decidió el fondo del presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 27 de junio de 2012, por el ciudadano José Gregorio Corrales Hernández, antes identificado. Publíquese y regístrese.
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