La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en relación con un proceso electoral de la Aldea Universitaria Francisco José Duarte de la Misión Sucre. La Sala acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, argumentando que la acción no es el medio idóneo para la satisfacción de las pretensiones de los accionantes, dado que el proceso electoral ya se había consumado. Se destaca que la acción de amparo es admisible en materia electoral solo en casos donde se denuncian violaciones de derechos constitucionales que no supongan la finalización del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que si bien en materia electoral se considera que la acción de amparo es admisible, tal admisión se circunscribe a los casos en que se denuncia la violación de derechos constitucionales relacionados con actos electorales que se inscriben dentro del proceso electoral, que no suponen la finalización del mismo. Aunado a lo anterior, se advierte que para este momento, por el hecho de que el proceso electoral ha finalizado, la situación jurídica es irreparable. En virtud de lo antes expuesto esta Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, encabezamiento y 6 numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2011, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Argenis González, Wilson Rudas y Arnoldo Vizcaíno, asistidos por la abogada Ursulina Uzcátegui Domenech, contra la Comisión Electoral de la Aldea Universitaria Francisco José Duarte de la Misión Sucre en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, respecto al proceso electoral para la conformación del Consejo del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre, correspondiente a la referida Aldea Universitaria, cuyo acto de votación se efectuó en fecha 16 de julio de 2011. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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