Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 10-000026, 12/08/2010
Expediente10-000026
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
El ciudadano César Meneses interpuso un recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club, relacionado con el proceso electoral para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del club. La Sala Electoral admitió el recurso, considerando que la naturaleza electoral de la pretensión corresponde a su competencia. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos de prueba de buen derecho y peligro en la demora.
Extracto de la motiva
Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, observando que la demanda tiene por finalidad impugnar el proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club, período 2010-2012, y cuyo acto de votación se realizó en fecha 7 de febrero de 2010, de donde se evidencia claramente la naturaleza electoral de la pretensión, cuya competencia corresponde a esta Sala Electoral. Así se decide. Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, y en tal sentido, una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el primero de los cuales remite a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y atendiendo a lo señalado en sentencia de esta Sala número 147 del 11 de noviembre de 2009, en la cual se hacen adaptaciones al procedimiento remitido con el objeto de que responda a la tramitación de las pretensiones que se ventilan en esta Sala Electoral según la función que la Constitución le asigna a la misma, se admite el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano CÉSAR MENESES, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referido al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 7 de febrero de 2010. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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