Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 09-000037, 13/08/2009
Expediente09-000037
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Francisco Javier Reyna Bello y Mary Luz Delgado Bello, en representación de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, contra disposiciones del Reglamento Electoral. La sentencia establece la inmodificabilidad del registro electoral definitivo aprobado el 22 de octubre de 2008, permitiendo solo votar a los asociados inscritos en él, independientemente de su estado de solvencia posterior a esa fecha. Además, se ordenó la notificación a la Comisión designada por el Consejo Nacional Electoral sobre sus funciones hasta la conclusión del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el artículo 19 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club establece la inmodificabilidad del Registro Electoral. Sin embargo, los artículos 21, 22, 23 y 24 contradicen esta disposición al permitir modificaciones hasta siete días antes de las votaciones, lo que podría vulnerar el derecho al sufragio de los asociados. La Sala concluye que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales, ya que afectan la transparencia del proceso electoral y el derecho al sufragio garantizado por la Constitución.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Francisco Javier Reyna Bello y Mary Luz Delgado Bello, en representación de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, y se ordena la vigencia, permanencia e inmodificabilidad del registro electoral definitivo aprobado y publicado el día 22 de octubre de 2008.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAsociación Civil Carenero Yacht Clubregistro electoralderecho al sufragioinconstitucionalidad

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