Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 07-000010, 12/08/2008
Expediente07-000010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Wilman Zambrano contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles pruebas promovidas. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva y analizó la admisión de pruebas, concluyendo que las pruebas promovidas coincidían con otras ya admitidas, por lo que resultaron inoficiosas. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se desestimó la solicitud de reposición de la causa.

Extracto de la motiva

La apelación ha sido interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 23 de julio de 2008, mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas los días 21 y 22 de julio del presente año. Al respecto, observa esta Sala que la apelación fue interpuesta el día 28 del mismo mes y año, esto es, al día de despacho siguiente a su emisión, por lo que la misma fue ejercida tempestivamente. Así se declara. Establecido lo anterior, en cuanto al alegato de que la prueba de inspección judicial “…sobre los Libros de Actas de Reunión de Junta Directiva pertenecientes a la Asociación Civil Carenero Yacht Club”, debió admitirse aun cuando coincidiera con otra prueba promovida y admitida anteriormente, pues en el primer caso se señala para la inspección un lugar donde no se encuentran los libros en cuestión, se observa: Reconoció el apelante en su escrito de fecha 28 de julio de 2008, que la prueba por él promovida, coincide en su objeto con la prueba promovida y admitida en fecha 9 de julio de 2008, de lo que se deduce –tal como lo señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado–, que resulta inoficioso la admisión de dicha prueba. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Wilman Zambrano, asistido por el abogado José Gaspar Cottoni, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral sobre las pruebas promovidas en fecha 21 y 22 de julio de 2008. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de “…reposición de la causa al Estado de comisionar nuevamente…”. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

apelaciondesacatopruebasinspeccion judicialasociacion civiljunta directivaprocedimiento civilelectoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca