Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 31 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 05-000092, 31/08/2005
Expediente05-000092
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-31
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Franklin de Jesús Toro Ubetó, a través de su abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en contra de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados, por supuestas violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso electoral. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías procesales adecuadas para resolver la controversia, como el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala antes de entrar a revisar la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, verificar su competencia para conocer de la misma, observando a tal efecto lo siguiente: Esta Sala Electoral a los fines delinear su ámbito de competencia en materia de amparo constitucional -con fundamento en los criterios orgánico y material- ha señalado de manera pacífica y reiterada (Vid. fallos del 10 de febrero de 2000, caso Cira Urdaneta de Gómez; número 113 del 28 de agosto de 2001; número 176 del 21 de octubre de 2003 y más recientemente la número 2 del 5 de marzo de 2005, entre otras) que ella es el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas acciones de amparo constitucional ejercidas, de manera autónoma, contra actuaciones que se reputen violatorias de derechos y garantías consagradas en la Constitución, relacionadas con la participación y el protagonismo de la ciudadanía, por parte de órganos distintos a los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser esta Sala el órgano jurisdiccional que detenta el monopolio del conocimiento de los recursos contencioso electorales, según se desprende del artículo 297 del Texto Fundamental, entendiendo para ello que la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que en materia de amparo constitucional es competente el mismo Tribunal que lo es, en el caso concreto, si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias, con excepción de los supuestos en los cuales le corresponda conocer a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (amparos interpuestos, de manera autónoma, contra el Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, se desprende del contenido del escrito libelar que la presente acción de amparo ha sido interpuesta en contra de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (CAEOCMDF), “por la violación de los Derechos Constitucionales (…) en un proceso electoral interno que adoleció de las garantías de igualdad, confidencialidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia…”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.540, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS TORO UBETO, titular de la cédula de identidad número 6.904.564, presentó, ante esta Sala Electoral, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (CAEOCMDF). 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Regístrese, publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso electoralnulidadactas de escrutinioderechos constitucionalessufragio activotransparenciaeficiencia