Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 03-000077, 19/08/2003
Expediente03-000077
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, presentado por los ciudadanos César Dorta y Enrique Flores. Este recurso busca aclarar la posibilidad de reelección del ciudadano Arnaldo González Klirint, quien ha ejercido dos períodos como alcalde y desea postularse nuevamente. La Sala considera que la interpretación solicitada es pertinente y necesaria ante la proximidad de las elecciones municipales de 2004.
Extracto de la motiva
La norma cuya interpretación se solicita forma parte del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente como órgano encargado de crear un nuevo ordenamiento jurídico, que como instrumento normativo con rango de ley desarrolla el Régimen de Transición del Poder Público, cuyo texto en el numeral 3º del artículo 30 del Estatuto Electoral atribuye el conocimiento a esta Sala de los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el mismo, debiendo considerarse, además, suficientemente amplia la disposición contenida en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, orientadora del conocimiento del referido recurso y que consagró la posibilidad de extender el mismo a las normas de otras leyes que regulan la materia electoral, por consiguiente en el caso bajo análisis se colman los supuestos 1) y 3) especificados en la doctrina jurisprudencial antes transcrita.
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los ciudadanos CÉSAR DORTA y ENRIQUE FLORES 2) ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación. 3) ORDENA expedir un cartel de emplazamiento, a costa de la parte recurrente, en los términos expuestos en la motiva, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que creyeren conveniente en este asunto, dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a su publicación. 4) ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de los Ciudadanos Fiscalía General de la República y Defensor del Pueblo.
Palabras clave
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