La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Federación Venezolana de Triatlón, alegando irregularidades en el proceso electoral convocado para el 16 de abril de 2017. Los demandantes argumentaron que la convocatoria fue realizada por personas inciertas y que no se garantizó un proceso electoral transparente, violando así sus derechos de participación y sufragio.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha indicado que las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. En este caso, se desestimó la solicitud de amparo cautelar por no haberse verificado el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de algún derecho constitucional. La Sala consideró que la afirmación de violación de derechos era genérica y debía ser probada en el proceso, lo que llevó a declarar improcedente el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE POR CADUCIDAD el presente recurso.
Palabras clave
Recurso Contencioso ElectoralNulidadAmparo CautelarFederación Venezolana de Triatlón