Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 2015-000146, 11/08/2016
Expediente2015-000146
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de reposición presentada por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco, actuando en nombre de Fidel Caballero, declara con lugar la solicitud. Se argumenta que en el auto del 30 de mayo de 2016 se omitió fijar el término de la distancia para la evacuación de testimoniales, lo que constituye un vicio procesal que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala anula el auto mencionado y ordena la libranza de una nueva comisión judicial para la evacuación de las pruebas, tomando en cuenta el término de la distancia establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La fijación del término de la distancia para la evacuación de pruebas mediante comisión judicial ordenada fuera del lugar del juicio, constituye además una obligación para el juzgador, por constituir un mecanismo que busca garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y al debido proceso de los intervinientes en el juicio, tal como lo estableció la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2725 publicada en fecha 20 de noviembre de 2001, en la que sostuvo lo siguiente: 'El término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde en lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho término debe ser sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.' Expuestas las anteriores consideraciones, le resulta forzoso a esta Sala disentir del criterio sustentado por el a quo en relación a la concesión del indicado término, esto por cuanto como bien se señaló supra, la finalidad del mismo es permitir el desplazamiento tanto de personas o de autos, según el caso, desde un lugar a otro no sólo a los fines de contestar la demanda o en casos de comisión, tal como lo sostuvo el Tribunal de la causa en su decisión de fecha 28 de junio de 2001, sino que el mismo busca preservar las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en el litigio.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de reposición planteada por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fidel Caballero. 2.- NULO el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2016, en el que se acordó revocar la comisión conferida mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, y librar una nueva a los fines de la evacuación de varias testimoniales, así como todos los actos realizados en ejecución de la referida comisión. Dicha declaratoria no afecta la validez de los actos realizados con posterioridad al 30 de mayo que no guardan relación con el conferimiento de la comisión judicial y con las actuaciones relativas a la evacuación de los testigos correspondientes a través de ese mecanismo de auxilio judicial. 3.- Se ORDENA librar una nueva comisión judicial para la evacuación de los testigos respectivos, tomando en cuenta el término de la distancia, tal como lo contempla el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento contencioso electoral por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

pruebascomisionesdebido procesojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civiltérmino de distancia

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