La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Ana Carolina Torres Carrizalez, en representación de varios socios de la Asociación Civil Club El Aguasal, contra el proceso electoral celebrado el 19 de julio de 2014. La Sala concluye que, aunque se presentaron vicios en el proceso electoral, estos no alteraron la voluntad del electorado ni la validez de las elecciones. Se exhorta a la Asociación a modificar sus estatutos para garantizar el derecho al sufragio en condiciones de igualdad entre cónyuges.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar los alegatos de la parte recurrente, concluye que la exigencia de solvencia económica para el ejercicio del derecho al sufragio en la Asociación Civil Club El Aguasal no constituye una violación a la Constitución, dado que se trata de una entidad de derecho privado. Asimismo, se desestiman las denuncias sobre irregularidades en el registro electoral y la utilización de cartas poder, al no aportar pruebas suficientes que respalden tales afirmaciones. La Sala también señala que, aunque se verificaron algunos vicios en la constitución de las mesas electorales, estos no fueron de tal magnitud que afectaran el resultado del proceso electoral, por lo que se mantiene la decisión de no anular las elecciones.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada ANA CAROLINA TORRES CARRIZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUGENIO ZAPATA ÑAÑEZ, ORLANDO MUDARRA BELLO, TANIA MARISOL MAVAREZ DE RUÍZ, RAFAEL EDUARDO ROMERO FRANCO, YAÍN CLARET CARRERO BETANCOURT, AQUILES ERNESTO LEMUS CASTILLEJO, CARLOS EDUARDO RANGEL RONDÓN y LUIS ERASMO PIÑATE LÓPEZ, antes identificados, en su condición de “(...) socios titulares de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL (…)”, contra el “(…) proceso electoral celebrado en fecha 19 de julio de 2014 para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL para el periodo (sic) 2014-2016 (…)”.
Palabras clave
recurso contencioso electoralASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASALderecho al sufragiovicios electorales