La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Roberto Alí Colmenares contra el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la extinción del proceso. La Sala destaca que el incumplimiento de esta obligación no justifica la continuación del procedimiento, por lo que se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, actuando en su propio nombre, y en su condición de socio propietario de la Acción número 4.371 en la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra “(…) el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero (sic) de 2014, por la Comisión Electoral de la [referida asociación civil] periodo (sic) 2014-2016 (…)”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido Club cuyo acto de votación “(…) según el cronograma para el 16 de marzo (…)” de 2014. (Subrayado del original, corchetes de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, actuando en su propio nombre, y en su condición de socio propietario de la Acción número 4.371 en la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra “(…) el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero (sic) de 2014, por la Comisión Electoral de la [referida asociación civil] periodo (sic) 2014-2016 (…)”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido Club cuyo acto de votación “(…) según el cronograma para el 16 de marzo (…)” de 2014. (Subrayado del original, corchetes de la Sala). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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