La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por militantes de la organización IPCN, quienes alegaron que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por acciones de Carlos Hurtado y José Ramón Zacarias. La Sala observó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos, incluyendo la falta de precisión en la identificación del agraviante y la descripción de los hechos lesivos. Por lo tanto, se ordenó a las demandantes subsanar las omisiones en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Considerado el escrito presentado por las ciudadanas Marta Irene Romero Centeno, Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera y Zayda Josefina Campos Aristimuño, actuando con el carácter de militantes de la organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), esta Sala observa que las mencionadas ciudadanas, aun cuando describen -de forma genérica, imprecisa, confusa y desordenada- una serie de acontecimientos que en su criterio resultan contrarios al ordenamiento jurídico, incurren notoriamente en varias omisiones fundamentales en su escrito libelar: 1.- En primer lugar, no describen con precisión el o los hechos, actos u omisiones concretos y específicos que consideran lesivos de sus derechos constitucionales; 2.- No identifican con exactitud el agente agraviante; 3.- Omiten concatenar los hechos presuntamente lesivos con los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, y 4.- No describen en su petitorio de qué forma se lograría la restitución de la situación jurídica infringida, resultando manifiestamente oscura y confusa su solicitud, además de insuficiente.
Dispositiva
ORDENA a las ciudadanas Marta Irene Romero Centeno, Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera y Zayda Josefina Campos Aristimuño, antes identificadas, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, subsanar las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), siguientes a la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el presente fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.