La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 30 dictada el 11 de mayo de 2011. En esta ocasión, se declaró improcedente la solicitud presentada por el abogado Pablo Enrique Briceño Zabala, quien alegaba que las autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador estaban desacatando la sentencia anterior. La Sala consideró que la universidad había realizado esfuerzos para cumplir con el fallo, incluyendo la designación de una comisión para reformar el reglamento electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud planteada por el abogado PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, en relación al desacato y la ejecución forzosa de la sentencia número 30 dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2011, y respecto a la solicitud del ciudadano GILBERTO LÓPEZ REYES, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, referida a que “…se [les] conceda una prórroga de 60 días hábiles, con el objeto de iniciar el respectivo proceso de consulta pública a toda la comunidad universitaria sobre el referido anteproyecto…”, ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el fallo número 30, de fecha 11 de mayo de 2011, mediante el cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA, para lo cual se observa: En su informe el ciudadano RAÚL LÓPEZ SAYAGO, en su condición de Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, fundamenta la solicitud de prórroga en el hecho de que “…la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (UPEL) es una institución de carácter pública nacional, cuyos institutos se extienden y arropan a todo el país, esto es desde Tucupita hasta el estado Zulia y desde la Capital de la [R]epública, hasta Santa Elena de Guairén, por lo que los comicios que en ella se celebran, son prácticamente unas elecciones nacionales que se dan en todo el territorio de la [R]epública; ello aunado a [su] cultura de corte democrático, de evitar sancionar instrumentos aplicables a toda la (sic) nuestra comunidad universitaria, in audita pars, esto es que sus miembros, desconozcan las normas que informan sus procedimientos…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 30 dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2011. 2. En el caso que la Reforma del Reglamento Electoral ya haya sido sancionada y publicada, deberá la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) acogerse a los lapsos establecidos en la sentencia número 30 de fecha 11 de mayo de 2011, para convocar al respectivo proceso de elecciones; y en caso de que dicho Reglamento de Elecciones no haya sido sancionado aún, se ACUERDA una prórroga de quince (15) días hábiles de esa Universidad, con la finalidad de que el Consejo Universitario sancione y publique el Reglamento de Elecciones reformado y, una vez publicado el mismo, informe a esta Sala sobre la ejecución de dicho mandato, y se rijan por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 30 de fecha 11 de mayo de 2011, para convocar al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad, con la advertencia que de no cumplir con lo ordenado en el presente fallo procederá la aplicación de las correspondientes sanciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.