Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 07-000071, 13/08/2009
Expediente07-000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Romero Castillo y Roberto La Torre, en contra del proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), celebrado el 30 de agosto de 2007. La Sala determinó que el reglamento electoral que limitaba la postulación de candidatos a aquellos residentes en la Zona Metropolitana de Caracas era discriminatorio y contraviene el principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución. Por lo tanto, se declaró la nulidad del proceso electoral y se ordenó la realización de nuevas elecciones con un reglamento que respete los derechos de todos los asociados.
Extracto de la motiva
La exigencia respecto a la residencia de los candidatos a miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja Nacional de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), resulta contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 21, numeral 1 constitucional, al menoscabar injustificada y desproporcionadamente el ejercicio del derecho fundamental al sufragio. En efecto, si bien es cierto que se espera que los órganos de administración y vigilancia de la Caja de Ahorros, se reúnan regularmente, no obstante la aplicación de normas que establecen un trato desigual a los asociados que viven en el interior del país con aquellos que no, al establecer que sólo los asociados residenciado en el Área Metropolitana de Caracas o en sus adyacencias pueden postular o ser postulados, deviene en una limitación que desnaturaliza el contenido esencial del derecho al sufragio en su forma pasiva e impone un tratamiento desigual a los integrantes de la referida Caja de Ahorros, al impedirles la libre conformación de planchas en igualdad de circunstancias. Cabe añadir que esa situación normativa carece de cobertura constitucional, toda vez que coloca en estado desigual –por razón de la residencia– a personas en igualdad de condiciones, como es el hecho de ser asociados, lo cual no encuentra justificación legal ni el marco de racionalidad y proporcionalidad que debe presidir la configuración del ejercicio de los derechos constitucionales en un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007 y, en consecuencia, NULO el referido proceso electoral. SEGUNDO: SE ORDENA a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), convocar una Asamblea de asociados en la que se elija una Comisión Electoral que lleve a cabo una nueva elección para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Caja de Ahorros, con representación de los grupos en pugna en el proceso electoral anulado, así como de cualquier otro miembro interesado, la cual deberá contener, entre otros puntos: 1. Directrices para la elaboración del registro electoral de los integrantes de la referida Caja de Ahorros, con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo y a la legislación vigente en cuanto sea aplicable. 2. Pautas para elaboración de un cronograma que establezca como mínimo las siguientes fases: Conformación de la Comisión Electoral, convocatoria, elaboración de un primer listado del Registro Electoral, plazo de impugnación de éste, elaboración de un segundo y definitivo Registro Electoral, postulaciones, propaganda electoral, votación, escrutinios, totalización y proclamación. 3. Lineamientos para la elaboración de los instrumentos y actas electorales. 4. Mecanismos de supervisión por parte del Consejo Nacional Electoral en todas las fases del proceso, con referencias claras a las atribuciones de éste y de los órganos que al efecto se establezcan. 5. Mecanismos de impugnación y plazos de resolución de los mismos, en vía administrativa. 6. Cualquier otro aspecto que se considere conveniente. TERCERO: SE ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del Presidente del Consejo Nacional Electoral. CUARTO: SE ORDENA al actual Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, de realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión, así como de realizar actos que excedan la simple administración o realizar actos de disposición hasta tanto se proclame al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso electoralCaja de AhorrosCANJUPINOSnulidad electoralderecho al sufragio