Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 08-000011, 12/08/2008
Expediente08-000011
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Elio de Jesús Santiago Rangel y Juan de la Cruz Flores, quienes impugnaron un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral contra la apertura de un expediente administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que el acto impugnado era de trámite y, por lo tanto, irrecurrible, ya que no resolvía el fondo del asunto ni causaba indefensión a los recurrentes.

Extracto de la motiva

Este Juzgado advierte que la parte demandante interpone un recurso contencioso electoral de anulación contra ‘la apertura de un expediente administrativo de inicio de cancelación de nuestra inscripción [“Los Ciudadanos del Movimiento Patriótico Cívico” –CIMOPACI-] ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado Miranda’. Por otra parte, la representación judicial del Consejo Nacional Electoral alegó que el acto recurrido que acordó iniciar tal procedimiento se fundamentó en los artículos 27, literal d, de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y 11 de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con fines Políticos Nacionales y Regionales, añadiendo que ‘el referido procedimiento se encuentra actualmente en fase de resolución por la instancia administrativa correspondiente del Poder Electoral’. Expuesto lo anterior, este juzgador observa que el objeto de la pretensión de la parte actora es la anulación de la resolución del máximo órgano electoral que acordó iniciar el procedimiento administrativo para la cancelación de organizaciones con fines políticos nacionales y regionales identificadas por la misma, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, emplazando a los interesados para que comparezcan a ejercer su derecho a la defensa; por consiguiente, dicho acto debe ser calificado como de trámite, un acto preparatorio o instrumental, que no resuelve el asunto objeto del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Elio de Jesús Santiago Rangel y Juan de la Cruz Flores, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral de fecha 1º de abril de 2008, que inadmitió el recurso contencioso electoral interpuesto contra la apertura de un Expediente administrativo de inicio de cancelación de (su) inscripción ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado Miranda.

Palabras clave

recurso contencioso electoralCNEorganización políticacancelación de inscripciónderecho a la defensaacto de trámiteLey de Partidos Políticos

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