Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 07-000013, 31/07/2007
Expediente07-000013
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Réquiz Cisneros contra un auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación. Se declaró parcialmente con lugar la apelación, ratificando el auto de pruebas, excepto en lo que respecta a la imposibilidad de examinar la legalidad de la prueba documental relacionada con el Movimiento Nacional Independiente, la cual forma parte del expediente administrativo admitido. La Sala destacó la importancia del principio de libertad de medios de prueba en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de mayo de 2007, para lo cual estima pertinente señalar, de manera previa, lo siguiente: Conforme a nuestro ordenamiento jurídico procesal rige el denominado principio o sistema de libertad de medios de pruebas, según el cual las partes resultan legitimadas para elegir y promover los medios probatorios que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones, bien sea entre las denominadas pruebas libres o de aquellas expresamente establecidas en la ley. Asimismo, resulta común en la doctrina y jurisprudencia patria, el considerar que dicho sistema de libertad de pruebas resulta incompatible con cualquier limitación o restricción respecto a la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, con la excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultaren inconducentes para la demostración de sus pretensiones, tal como se deduce del artículo 395 del Capítulo II, Título II del Código de Procedimiento Civil, relativo a los medios de prueba, su promoción y evacuación, del que dispone: “Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. En estrecha vinculación con la señalada norma, destaca la disposición consagrada en el artículo 398 eiusdem, relativa al principio de libertad de admisión del medio probatorio.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por el ciudadano PEDRO RÉQUIZ CISNEROS, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en fecha 15 de mayo de 2007. 2. Se RATIFICA el referido auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, con excepción de la declaratoria de imposibilidad de examinar la legalidad de la prueba documental referida a la organización política Movimiento Nacional Independiente, toda vez que la misma, tal como se señaló en la parte motiva del fallo, forma parte del expediente administrativo admitido en su totalidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoralpruebasMovimiento Nacional IndependienteConsejo Nacional Electoralapelaciónexpediente administrativoderecho electoral