Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 05-000089, 12/08/2005
Expediente05-000089
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Palacios y Doris Marrero contra la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. Los accionantes alegan violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de dicha federación, argumentando que la intervención del Instituto Nacional de Deportes fue indebida y que no se respetaron los procedimientos establecidos en la Ley del Deporte.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral a los fines delinear su ámbito de competencia en materia de amparo constitucional -con fundamento en los criterios orgánico y material- ha señalado de manera pacífica y reiterada que ella es el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas acciones de amparo constitucional ejercidas, de manera autónoma, contra actuaciones que se reputen violatorias de derechos y garantías consagradas en la Constitución, relacionadas con la participación y protagonismo de la ciudadanía, por parte de órganos distintos a los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser el órgano jurisdiccional que detenta el monopolio del conocimiento de los recursos contencioso electorales, según se desprende del artículo 297 del Texto Fundamental, entendiendo para ello que la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que en materia de amparo constitucional es competente el mismo Tribunal que lo es en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias, con excepción de los supuestos en los cuales le corresponda conocer a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (amparos interpuestos, de manera autónoma, contra el Consejo Nacional Electoral).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CARLOS PALACIOS y DORIS MARRERO, ya identificados, asistidos por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, también identificados, contra “...la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (organismo ad hoc, que rige sólo en caso de vacancia durante 90 días consecutivos, y convoca a elecciones) integrada por los ciudadanos RODOLFO BELLO, FRANK MOLINA PABLO ESPINOZA Y EURELYS MORAO (...) ilegalmente electos en una írrita asamblea celebrada el 16 de abril del año 2005 (...) y el Reconocimiento de tal autoridad, hecha por el Instituto Nacional de Deportes, en la Providencia Administrativa N° 66/2005, (...) NO NOTIFICADA a los interesados-electores, que desconoce implícitamente el proceso electoral realizado en la Federación Venezolana de levantamiento de Pesas, en fecha 11 de mayo de 2005...”. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesproceso electoralfederación deportivaintervención administrativasufragioreconocimiento de autoridades