Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 2 de septiembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 04-000081, 02/09/2004
Expediente04-000081
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Laplace Medina contra las actuaciones de la Coordinadora Democrática, en relación a la campaña mediática sobre un supuesto fraude en el referendo del 15 de agosto de 2004. La Sala argumenta que la acción no se dirige a cuestionar la validez de un acto electoral, sino a la conducta de ciertos ciudadanos y medios de comunicación, lo que no constituye una controversia electoral. Además, se establece que los derechos invocados por el accionante están más relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información que con derechos políticos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual debe determinar previamente lo relativo a su competencia para conocer la misma. A tal efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En efecto, en sentencia Nº 90 del 26 de julio de 2000 (caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela), esta Sala asumió el monopolio competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente contra los actos, actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes de los órganos o entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en fecha reciente esta Sala procedió a examinar, en sentencia Nº 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'), lo relacionado con su competencia respecto a las normas contenidas en la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de un examen concatenado de las referidas disposiciones a la luz de los principios constitucionales atinentes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como de la instauración del Poder Electoral y la consiguiente creación de la jurisdicción contencioso electoral, concluyó que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas de esta Sala y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos primeras sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, entre las cuales cabe mencionar el conocimiento de las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral, e igualmente de las solicitudes de amparo cautelar que en su ámbito de competencia material sean interpuestas conjuntamente con recursos contencioso electorales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Carlos Eduardo Laplace Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.740, actuando en su condición de 'ciudadano venezolano con derechos políticos', contra 'las actuaciones de la llamada ‘Coordinadora Democrática’, personeros políticos de la oposición y medios de comunicación en general, ante la campaña mediática por un supuesto fraude en el referendo celebrado el 15 de agosto de 2004, sin que hayan aportado pruebas o al menos indicios claros sobre lo denunciado'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo revocatoriolibertad de expresiónderecho a la informaciónCoordinadora Democráticafraude electoralderechos políticos