Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 03-000053, 19/08/2003
Expediente03-000053
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida, alegando irregularidades en el proceso electoral. Los accionantes argumentaron que no se verificó la identidad de los asistentes, la capacidad para elegir, y la presencia del quórum mínimo, entre otras irregularidades que vulneraron sus derechos políticos y electorales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que los accionantes no demostraron la existencia de violaciones a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo solicitado, para ello cabe señalar lo siguiente: Alegó la representante de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida, en la oportunidad de la realización de la audiencia constitucional, que los accionantes no tienen cualidad para ejercer la presente causa, toda vez que no están legitimados para accionar en nombre de todos los agremiados de los Colegios de Abogados del territorio nacional. Al respecto, cabe destacar que los accionantes señalan en su escrito de amparo que ejercen dicha acción “actuando en nuestro propio nombre” y, en tal sentido, manifiestan ser agremiados del Colegio de Abogados del Estado Mérida, razón por la cual considera la Sala que, independientemente de que los accionantes hubieran manifestado, que también actuaban en “...defensa de los derechos colectivos de todos los agremiados profesionales del país...”, sin embargo, sólo acreditaron su particular interés para intentar la presente causa como profesionales del derecho inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Mérida, órgano gremial en cuyo seno se van a efectuar las elecciones que él considera supuestamente lesivo de sus derechos constitucionales, motivo por el que esta Sala desestima el alegato formulado sobre la supuesta falta de cualidad, esgrimido por la representante de la Comisión Electoral, lo cual así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Leonardo Pinto Rondón, Mariano Albornoz Díaz, Maria Elena Giusti, Teresa de Jesús Mora de Albornoz y Víctor Odremán, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida, elegida en fecha 20 de marzo de 2003, a los fines de organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005.

Palabras clave

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