Sentencia N° 127 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 127, Exp. 02-000052, 04/07/2002
Expediente02-000052
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Cira Aranguren contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró 'Con Lugar' un recurso jerárquico. La recurrente alegó indefensión por no haber sido notificada personalmente del procedimiento, lo que violaría su derecho a un debido proceso. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral argumentó que el procedimiento de notificación se realizó conforme a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

El objeto del recurso lo constituye la Resolución número 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de marzo de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 156 del 11 de abril de 2002, mediante la cual declaró 'Con Lugar' el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Alberto Martínez y revocó las proclamaciones de la recurrente y de la ciudadana Xiomara Brito, como miembro principal y suplente respectivamente, de la Junta Parroquial Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda. La recurrente sostiene, como alegato central, que no tuvo conocimiento del procedimiento tramitado en razón del recurso jerárquico interpuesto, por cuanto no fue notificada personalmente, lo que generó indefensión y violación al derecho a un debido proceso. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral señaló que el mecanismo para informar a los interesados la existencia de los recursos administrativos, se encuentra contenido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, específicamente en el artículo 231 eiusdem. En este sentido, vale señalar que el derecho a un debido proceso consiste en la exigencia de ver cumplidos, tanto en la fase cognoscitiva como en la de carácter ejecutiva, un conjunto de derechos y garantías mínimas establecidas por ley, aplicable a cualquier asunto incidental o principal, en sede administrativa y jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral contra la Resolución número 020318-182, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de marzo de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 156 del 11 de abril de 2002, mediante la cual declaró 'Con Lugar' el recurso jerárquico por el ciudadano José Alberto Martínez y revocó las proclamaciones de la recurrente y de la ciudadana Xiomara Brito, como miembro principal y suplente respectivamente, de la Junta Parroquial Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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