Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 2017-000075, 27/07/2017
Expediente2017-000075
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Isaac Becerra Herrera contra el Consejo Nacional Electoral, debido a su exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente 2017. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de acciones, declinando así su conocimiento y remitiendo el expediente a la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las demandas de amparo constitucional de contenido electoral son competencia de la Sala Constitucional. Por lo tanto, la Sala Electoral se declaró incompetente para conocer la acción presentada por el demandante. Finalmente, la Sala Electoral ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional, dejando claro que la acción de amparo debe ser evaluada por la instancia correspondiente según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, la parte accionante expresa que “...en vista en no haber un pronunciamiento del mencionado RECHAZO, habiendo una desinformación, creando dudas y manejos no claros por los siguiente: 1.- No h[a] recibido llamadas, mensajes tanto a [su] número telefónico (...) y a [su] Correo Electrónico (...) dilatando de esta manera los tramites del Reclamos y la Lucha de continuar en solicitar la Admisión de [su] postulación a tiempo, para ejecutar los tramites reparatorio[s]; 2.- Al momento de entregar los recaudos no [l]e quisieron recibir una Acta de entrega de con fecha: 10-06-2017; 3.- Los miembros de La Junta Electoral Municipal, No tienen conocimientos del mencionado RECHAZO, por lo tanto [s]ient[e] que no tengo las posibilidades de APELAR y tramitar, según el Criterio que (...) manejan para la No Admisión a [su] Postulación.” (Mayúsculas el original, corchetes de la Sala). Señala que “Antes (sic) estas circunstancias, observándose por acto de fuerza o fuere derogada por otro medio distinto al previsto en esta solicitud de Aclaratoria, Reclamo y Reparo Administrativo y Legal, [s]e somet[e] y [s]e subordin[a] a la fuerza de la leyes de la República Bolivariana de Venezuela; que se constituye en instrumento legitimo, de manera que esta norma no le otorga el derecho a nadie para hacerle un ‘Interprete’ como limite al Poder Constituyente Originario, en principio es incondicionado e ilimitado, es también desconocimiento pero en otros términos; solicit[a] ante esta Sala Política (sic) Electoral del Tribunal Supremo De (sic) Justicia, la orientación en la Solicitud de un RECURSO DE AMPARO (...omissis...) para los efectos legales y administrativo[s], considerándolo procedente en [sus] atribuciones a [sus] derechos y deberes sustancia a conforme a derecho de los procedimientos administrativos legales y políticos: 1.- Por ser excluido y no admitir [su] postulación a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017, por Consejo Nacional Electoral; 2.- Por no hacer un pronunciamiento oficial y convincente argumentado por escrito, observándose omisión al respeto a [sus] solicitudes en vista a que hi[zo] entrega de todos [sus] recaudos solicitado[s] por el (CNE) a través de las Bases Comiciales; 3.- Se han hecho entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE), de tres cartas, solicitando su pronunciamiento oficial si sería Admitido sí o no y las razones clara de [su] exclusión, para el establecimiento a este daño, lesionando [su] derecho a la participación política consagrada en el marco de la constitución (sic); 4.- Solicitud de interpretación en la unificación de los criterios de las bases comiciales , según lo ordenado en las normas publicadas por Consejo Nacional Electoral (CNE), en el ámbito sectorial de comunas y consejos comunales; 5.- Solicit[a] que se [l]e Restituyan [sus] derechos constitucionales a la participación política y ser admitido a [su] participación como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017, motivado al silencio administrativo y legal y se [l]e garantice este daño y ser reparado a la brevedad posible ante cualquier pronunciamiento, hasta la fecha no lo he recibido; 6.- Solicit[a] un pronunciamiento firme e inmediato, por la actitud asumida del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la negación de emitir una opinión y pronunciamiento oficial por escrito, en vista a la premura del proceso electoral que es muy variante en el cumplimiento del cronograma, en la elaboración operativa, técnica, legal y administrativa, de los equipos o aparatos de escrutinios de votación, en la colocación de los Nombres y Apellidos y Números de todos las candidatas y candidatos; 7.- Solicit[a] a esta Honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la Intervención y Revisión de la Estructura de La Junta Municipal Electoral del Municipio Zamora.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Isaac Becerra Herrera, asistido por el abogado Henry Ohotoniel Carranza, contra el Consejo Nacional Electoral “...por causa de exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017...”. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

participacion politicaamparo constitucionalconsejo nacional electoralasamblea nacional constituyentederechos constitucionalessilencio administrativorecurso de amparo

Normas citadas

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