TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 2016-X-000003, 11/08/2016
Expediente2016-X-000003
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. ADMITE la intervención como terceros verdadera parte, de los ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana, Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y Mauligmer Baloa, antes identificados, en el proceso del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Nicia Marina Maldonado Maldonado, en su condición de candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)”. 2. ADMITE la intervención como terceros adhesivos simples, a los ciudadanos Pedro Cábare, Hernán García, Hilda Estrada, Alonzo Linares, José Díaz, Petra Pérez, Naida Unda, Pedro Mejías, Orfilia Hernández y Porfirio Jiménez, antes identificados, en el proceso del recurso del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Nicia Marina Maldonado Maldonado, en su condición de candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)”. 3. NO ADMITE la intervención de los ciudadanos Henry Ramos Allup, Enrique Octavio Márquez Pérez y José Simón Calzadilla, asistidos por el abogado Jesús María Casal, identificados, para la intervención de “(…) la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y de la misma Asamblea Nacional (…)” en el proceso del recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia, inadmisible formular oposición contra el amparo cautelar dictado por la Sala Electoral en sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015 “(…) ratificada en sentencia N° 1 de 11 de enero de 2016 (…)”. 4. SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana, Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y Mauligmer Baloa, antes identificados, y los terceros adhesivos simples, contra la decisión número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.