Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 2016-X-000003, 11/08/2016
Expediente2016-X-000003
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 126, declara sin lugar la oposición formulada por varios ciudadanos contra la decisión N° 260, que había admitido un recurso contencioso electoral y ordenado la suspensión de efectos de actos electorales en el estado Amazonas. La Sala considera que la medida cautelar se dictó para proteger los derechos al sufragio y participación política de los electores, y que los opositores no demostraron la legitimidad de su intervención en el proceso. Se destaca la importancia de preservar la representación popular y la legalidad de los actos electorales ya consumados.

Extracto de la motiva

La decisión de esta Sala Electoral de separar a los Diputados del ejercicio de su cargo de elección popular contradice la doctrina vinculante y reiterada de la Sala Constitucional contenida en las sentencias N° 812 de 15 de abril de 2003, N° 2444 de 20 de octubre de 2004, N° 174 de 8 de febrero de 2005, N° 1056 de 31 de mayo de 2005, N° 341 de 26 de febrero de 2002 y de la misma Sala Electoral N° 90 de 2 de junio de 2009. La Sala desestima el alegato de violación al carácter personalísimo del amparo, y así se decide.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. ADMITE la intervención como terceros verdadera parte, de los ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana, Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y Mauligmer Baloa, antes identificados, en el proceso del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Nicia Marina Maldonado Maldonado, en su condición de candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)”. 2. ADMITE la intervención como terceros adhesivos simples, a los ciudadanos Pedro Cábare, Hernán García, Hilda Estrada, Alonzo Linares, José Díaz, Petra Pérez, Naida Unda, Pedro Mejías, Orfilia Hernández y Porfirio Jiménez, antes identificados, en el proceso del recurso del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Nicia Marina Maldonado Maldonado, en su condición de candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)”. 3. NO ADMITE la intervención de los ciudadanos Henry Ramos Allup, Enrique Octavio Márquez Pérez y José Simón Calzadilla, asistidos por el abogado Jesús María Casal, identificados, para la intervención de “(…) la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y de la misma Asamblea Nacional (…)” en el proceso del recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia, inadmisible formular oposición contra el amparo cautelar dictado por la Sala Electoral en sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015 “(…) ratificada en sentencia N° 1 de 11 de enero de 2016 (…)”. 4. SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana, Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y Mauligmer Baloa, antes identificados, y los terceros adhesivos simples, contra la decisión número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

OposiciónMedida cautelarProceso electoralRepresentación popularDerecho al sufragio

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