La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Canache y otros, quienes alegaron exclusiones arbitrarias en el proceso electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN). Los demandantes argumentaron que no se les permitió participar en las elecciones programadas para el 29 de junio de 2015, lo que vulneraba sus derechos al sufragio. La Sala, tras analizar la situación, decidió suspender el acto de votación hasta que se resuelva el fondo del asunto, considerando que existían inconsistencias en el proceso electoral que debían ser subsanadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción interpuesta, no obstante, previo a ello debe señalarse que de la lectura del escrito libelar se desprende que, en algunos de sus párrafos, la parte actora califica dicha acción como 'UN AMPARO CAUTELAR CON UNA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN...'. No obstante, también se evidencia que en la parte final del referido escrito los accionantes aclaran que, en definitiva, se trata de un amparo constitucional autónomo interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, motivo por el cual se analizará la acción interpuesta conforme a esta última calificación. Aclarado lo anterior, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (...) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto una acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de ANJUPEN por presuntamente haber excluido a los afiliados residenciados en algunos estados del país, del proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de dicha asociación, cuya realización obedece al mandato contenido en sentencia Nro. 200 del 19 de noviembre de 2014 emanada de esta Sala Electoral.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, en consecuencia, se ORDENA suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 29 de junio de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto una vez efectuada la correspondiente audiencia constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesANJUPENderechos constitucionalessuspensión de efectos