Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. AA70-E-2014-000055, 23/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000055
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Vilma Maritza Gil y Anabel Torres Aguiar, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales por parte de José Gregorio García y Carla María Vásquez. La acción se fundamentaba en la usurpación de funciones y el impedimento del acceso a las instalaciones de la Caja de Ahorro, así como en la convocatoria de una asamblea sin la debida legitimidad. La Sala concluyó que existía una vía idónea para la tramitación de la pretensión a través del recurso contencioso electoral, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha señalado reiteradamente que el recurso contencioso electoral constituye un medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas cuyas transgresión sea denunciada por las partes, al ser un medio breve, expedito y eficaz, con ocasión del cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar medidas cautelares de diversa naturaleza a fin de evitar la materialización de perjuicios irreparables o de difícil reparación. En consecuencia, existiendo una vía idónea para la tramitación de la pretensión de los accionantes, esta Sala Electoral declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 2 de junio de 2014 por el abogado Antonio J. Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.241, con carácter de apoderado judicial de las ciudadanas VILMA MARITZA GIL y ANABEL TORRES AGUIAR, respectivamente titulares de los números de cédula de identidad V-5.096.406 y V-10.500.850, en su condición de “(…) Presidente (titular) y Tesorera (titular) respectivamente, del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC) (…)”, contra la presunta violación de derechos constitucionales, por actuación material o vías de hecho, realizadas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA y CARLA MARÍA VÁSQUEZ, titulares del número de cédula de identidad V-13.871.042 y V-12.120848, respectivamente, al convocar a “(…) una asamblea para el día 29 de abril de 2014 (…)” en la cual “(…) usurpando las facultades de la Presidenta Titular Proclamada y Juramentada [en el proceso electoral con acto de votación realizado el 18 de septiembre de 2013] (…) para entre otros aspectos (…) 3. Dar a conocer los cargos por el Consejo de Administración: Suplente del Presidente y por el Consejo de Vigilancia: Suplente de la Secretaria (…). 4. Lectura del Oficio emanado de SUDECA SCA-DL-3019; 14 DE OCTUBRE DE 2013. 5.- Lectura del Acta de Entrega de la Caja de Ahorro por parte de la Presidenta Saliente (…). Asimismo, por (…) asumir inconstitucionalmente el ejercicio de los cargos [Presidente y Tesorero], para los cuales no están facultados por ser solo los suplentes de los titulares (…)”, y también por “(…) impedir el acceso a los titulares a las instalaciones de la ‘Caja de Ahorros (sic) (CAPEHOUC)’, la toma de posesión [del Presidente Titular y demás miembros electos en el mencionado proceso electoral] y el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 27, 32, 47, 48 y 49 de los Estatutos de la Caja de Ahorro (…) y los artículos 23 y 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces (…)”. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalusurpación de funcionesderechos constitucionales

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