La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de terceros en el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros. La Sala determinó que no existía una fase de convocatoria y publicación de ubicaciones exactas de los centros electorales en el cronograma electoral, lo que no constituyó una irregularidad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso electoral, confirmando la validez del proceso electoral realizado el 10 y 12 de julio de 2012.
Extracto de la motiva
motivado a lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Artículo 215, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la publicación de hecha (sic) el 16-02-2012, fue realizada 'Fuera de las Fases de la Convocatoria y Cronograma Electoral', es decir, que la Comisión Electoral 'Omitió e Inobservo', establecer una fase que le informara a los asociados electorales (sic), que los centros iban a ser (sic) publicado para el día 16-02-2012; SEGUNDO: Impugno, la publicación de fecha 16-02-2012, porque se omite dicha información en los 'Registros Electorales Definitivos', queriendo decir, que los electorales no sabían (sic) específicamente a donde, tenían que acudir para el ejercicio del sufragio (voto); TERCERO: Impugno, todos los documentos privados que rielan como antecedentes toda vez que lo mismo (sic) se derivaron de los vicios y omisiones por parte de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 34 comisión electoral; absteniéndose la Comisión Electoral de presentar las actas de escrutinios, acta de totales (sic) y los cuadernos electorales, para la cual [desconocen]; CUARTO: finalmente observe ciudadano Magistrado, que la publicación de fecha 16-02-2012 que rielan en los folios 34 y 35, y afirma lo alegado por [ese] recurrente, cuando [señalan] que los centros electores, NO fueron publicado (sic) dentro de las convocatorias (sic) electorales y cronogramas electorales, es decir, que fue omitida la respectiva fase de los centros, encuadrando (sic) la nulidad del proceso electoral del 10-07-2012, en la causal establecida con el numeral 1, del artículo 215 de la Ley Electoral (sic). Como consecuencia de lo denunciado (sic) en el escrito de nulidad presentado contra el proceso electoral celebrado para el 10-07-2012, y visto que los documentales presentado (sic) por la Comisión Electoral en los folios 34 y 35, reafirma [su] alegato, [solicita] muy respetuosamente, se admita el presente 'recurso contencioso electoral' y se declare procedente el a
Dispositiva
1. ADMITE la intervención de los ciudadanos Rosa Eugenia Mendoza Ovalles y Franklin Nixón Ramírez León. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Franklin Vidal López, Carmen Celina Camacaro, Iván Alfredo Tapías Añon, Jorge Rafael Olivares, Dorian René López Estrada, Eduardo Javier Naveda Ponce y José Gregorio Gutiérrez, asistidos por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Mariela Cristina Salcedo Camacho, contra '…el acta de escrutinio y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), la cual celebró las Elecciones para el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…'.