La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Yrma Pazos e Yria Pérez Salas, declarando nulos los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro relacionados con el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. Se determinó que dichos actos fueron emitidos por una autoridad incompetente, lo que llevó a la nulidad del proceso electoral celebrado para el período 2009-2012. La Sala ordenó la reposición del proceso electoral, incluyendo la convocatoria a una Asamblea de Socios para elegir una nueva Comisión Electoral Principal.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar los actos impugnados, concluyó que la Superintendencia de Cajas de Ahorro excedió sus competencias al intervenir en el proceso electoral, lo que llevó a la nulidad de los actos administrativos. Se destacó que el proceso electoral debe ser confiable y ajustado a derecho, y que la intervención de la Superintendencia constituyó una violación a la autonomía de la Comisión Electoral Principal. La Sala también abordó las irregularidades en los cuadernos electorales y el padrón electoral, que comprometieron la validez del proceso electoral, lo que justificó la declaración de nulidad de oficio.
Dispositiva
Se ADMITE la participación de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, como representante del Ministerio Público, en consecuencia, se declaran válidas sus actuaciones e improcedente la impugnación ejercida en su contra por la parte recurrente. CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por las ciudadanas Yrma Pazos e Yria Pérez Salas, ya identificadas, y, en consecuencia, NULOS los actos administrativos impugnados, dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como oficios Nros SCA-DL-6870 y SCA-DL-6913, de fechas 17 y 19 de noviembre de 2009, respectivamente, relacionados al proceso electoral destinado a renovar a las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, por haber sido dictados por una autoridad manifiestamente incompetente, de conformidad con el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Palabras clave
nulidadproceso electoralC.A.P.M.P.Superintendencia de Cajas de Ahorroautoridad incompetente