Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 08-000045, 12/08/2008
Expediente08-000045
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Reinaldo Fuentes, en representación del Movimiento Humanista, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró improcedente la oposición a la cancelación de su inscripción como organización política. La solicitud de medida cautelar fue desestimada, ya que no se logró verificar el fumus boni iuris, es decir, la presunción de que la acción podría prosperar. La Sala concluyó que la decisión del Consejo Nacional Electoral se basó en la legalidad y competencia de sus autoridades.

Extracto de la motiva

En relación con el fumus boni iuris, cabe destacar que en materia contencioso electoral consiste en la presunción de que sea factible la vulneración del derecho que reclama la parte actora, de manera que el Juzgador constate visos sólidos de que la acción prospere, y sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del thema dedidendum, o planteado en otros términos, adelantar irreversiblemente el fondo de la controversia. Por su parte, el periculum in mora se circunscribe a la posibilidad cierta de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo definitivo de no acordar la cautela solicitada, con lo que lógicamente se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, para la procedencia de las medidas cautelares el accionante tiene la carga de alegar de forma concurrente tanto el fumus boni iuris como el periculum in mora, pero además de ello deberá probarlos, de manera que el Juez pueda convencerse de su existencia y, sólo así, acordar lo requerido con el fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y proteger los derechos posiblemente vulnerados.

Dispositiva

1) ADMITE el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Reinaldo Fuentes, actuando con el carácter de Presidente, representante legal y militante de la agrupación política Movimiento Humanista (M.H.), así como en su propio nombre, contra la Resolución número 080402-326, emanada del Consejo Nacional Electoral y notificada el día 1° de agosto de 2008, mediante la cual se declaró improcedente la oposición al procedimiento de cancelación iniciado contra la Organización con fines políticos antes identificado y canceló su inscripción como organización con fines políticos regional en los estado Aragua, Miranda y Distrito Capital. 2) DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar.

Palabras clave

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