Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 07-000026, 31/07/2007
Expediente07-000026
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad electoral interpuesto por LUIS JESÚS TORO MORALES contra el silencio administrativo de la Junta Electoral Principal del Estado Miranda. El recurso se relaciona con la impugnación de las elecciones de Concejales del Municipio Acevedo, celebradas el 3 de diciembre de 1995. La Sala, tras analizar la situación, determinó que el objeto del recurso había decaído debido a que el período electoral correspondiente ya había vencido.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral ha venido estableciendo su ámbito de competencia a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como, mediante sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, siendo consecuente con la jurisprudencia sentada a partir de su creación, esta Sala concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. A partir de la anterior premisa, visto que en el caso que nos ocupa se pretende que se ejerza el control de la constitucionalidad y legalidad de un acto emanado del Poder Electoral, vinculado con el proceso comicial que tuvo lugar en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, estima esta Sala que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa declara ser el órgano jurisdiccional competente para conocer de ella. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LUIS JESÚS TORO MORALES, contra el silencio administrativo de la Junta Electoral Principal del Estado Miranda en el caso de la impugnación de las elecciones de Concejales del Municipio Acevedo del Circuito Electoral número 6 del Estado Miranda, celebradas el 3 de diciembre de 1995. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso planteado y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

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