Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 05-000018, 11/08/2005
Expediente05-000018
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre dos solicitudes presentadas por el abogado Tulio Sánchez González en representación de sus clientes, relacionadas con la ejecución de una sentencia anterior que declaró la nulidad de un acto electoral. La primera solicitud fue improcedente, ya que lo solicitado no se subsumía en los supuestos del Código de Procedimiento Civil. La segunda solicitud, que pedía la ejecución forzosa de la sentencia, fue analizada y se decidió oficiar a la Comisión Electoral para que informara sobre el estado del proceso electoral.
Extracto de la motiva
Con respecto a la solicitud contenida en la diligencia de fecha 25 de julio de 2005, de que se ordene a la Comisión Electoral publicar el cronograma electoral en un diario de circulación nacional, la Sala observa lo que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal, podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…” Entretanto, la sentencia dictada en este procedimiento, estableció: 3) “SE ORDENA la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) realizar nuevamente la convocatoria a elecciones, estableciendo un cronograma electoral que contenga la publicación de un padrón electoral preliminar, lapso de impugnación del padrón electoral preliminar, publicación de un padrón electoral definitivo, lapso de postulaciones, lapso de impugnación de las postulaciones, propaganda electoral, votación, totalización, escrutinio y totalización”. Del examen de la diligencia presentada el 25 de julio de 2005, podemos observar que lo solicitado es ajeno a lo ordenado en el dispositivo del fallo dictado por la Sala el 18 de julio de 2005; planteamiento que, además, no se subsume en los supuestos señalados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, acordarlo resultaría atentatorio del principio de inmutabilidad de la sentencias definitivamente firme, por lo que se impone negar el pedimento contenido en la diligencia del 25 de julio de 2005, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pedimento contenido en la diligencia presentada por el ciudadano TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ el 25 de julio de 2005, mediante la cual solicitó se ordene a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) publicar del cronograma electoral en un diario de circulación nacional. SEGUNDO: ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) con sede en el Velódromo Teo Capriles, Instituto Nacional de Deportes, la Vega, Caracas, que una vez notificados del contenido de la presente decisión, informen dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, la situación actual del proceso electoral, cuya convocatoria les fue ordenada en el numeral 3, del dispositivo del fallo del 18 de julio de 2005.