Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 30 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 04-000072, 30/08/2004
Expediente04-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Franklin Rondón Mata en contra de decisiones tomadas en una reunión de la Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público. El recurrente alegó que la reunión fue convocada sin la debida representación y que las decisiones tomadas eran ilegales e inconstitucionales. La Sala analizó la naturaleza del acto impugnado y determinó que era de competencia electoral, declinando así el conocimiento del caso a su jurisdicción.
La Sala consideró que la convocatoria a la reunión y las decisiones tomadas no cumplían con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Federación, lo que llevó a la conclusión de que el acto impugnado era irregular. En consecuencia, se declaró competente para conocer del recurso y se resolvió a favor del demandante, reconociendo la ilegalidad de las decisiones impugnadas.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral para los fines correspondientes, reafirmando su autoridad en la materia electoral y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en los Estatutos de la Federación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa: Del razonamiento contenido en la decisión declinante emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se observa que al momento de determinar la naturaleza electoral del acto impugnado, aunque se toman en cuenta otros supuestos contenidos en documentos cursantes en el expediente, tal carácter electoral pareciera deducirse del simple hecho que del acta de reunión de la Coordinación Ejecutiva Nacional de la referida Federación y la convocatoria a una reunión posterior, se señala la “...POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE...” (v. folios 51 y 56 del Expediente). No obstante lo expuesto, esta Sala observa que la decisión in commento no efectúa un análisis suficiente del objeto del recurso y de su naturaleza, que permita concluir sobre a quién corresponde la competencia para conocer del asunto planteado.
Ahora bien, estima esta Sala que en los Estatutos de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, específicamente en su artículo 28, se define a la Coordinación Ejecutiva Nacional como un órgano de representación, dirección, administración y ejecución diaria de las actividades de la referida Federación, la cual según lo dispuesto en el artículo 29 eiusdem, debe ser electa por “...votación universal, directa y secreta de los afiliados en los Sindicatos filiales...”. Siguiendo esta línea de pensamiento, esta Sala observa que, para el caso de la primera Coordinación Ejecutiva Nacional, el artículo 109 del Estatutos de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, dispuso su carácter transitorio y su “relegitimación” dentro del año siguiente al registro de la aludida Federación ante el Ministerio del Trabajo, esto es, un año contado a partir del 27 de mayo de 2003 (v. folio 48 del Expediente). Sin embargo, en el presente caso se cuestiona la forma en que un grupo insuficiente de miembros de la propia Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, convocaron un Comité Directivo Nacional que desconoció la voluntad del Coordinador General Nacional y reestructuró la Coordinación Ejecutiva Nacional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del “RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD en contra de las decisiones tomadas el día 25 de mayo de 2004, en el acto Administrativo de UNA SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP)”, interpuesto en por el ciudadano FRANKLIN RONDÓN MATA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente Expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral a los fines consiguientes y copia de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.