Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 02-000028, 03/07/2002
Expediente02-000028
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado David Matheus Brito, en relación a la sentencia número 123 del 27 de junio de 2002. La solicitud se fundamentó en la interpretación del artículo 151 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuestionando la falta de mecanismos para la sustitución de candidatos en ciertos supuestos. La Sala determinó que la solicitud era procedente en cuanto a su temporalidad, pero improcedente en el fondo, ya que no se admitieron dudas sobre el significado de 'oferta electoral' y las condiciones para su modificación.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La norma antes transcrita, aplicable al presente caso por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 123 del 27 de junio de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaoferta electoralsufragiocandidatosmodificaciónpublicidadLey Orgánica del Sufragio