Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 2017-000074, 27/07/2017
Expediente2017-000074
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónINOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales y solicitaron la nulidad de los actos impugnados, así como medidas cautelares. La Sala, tras analizar la situación, declaró el decaimiento del objeto litigioso, dado que los actos impugnados habían perdido vigencia por la publicación de nuevas resoluciones del Poder Electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso contencioso electoral, para lo cual observa que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. Así, se observa que el presente recurso fue ejercido contra las siguientes actuaciones del Consejo Nacional Electoral “(…) PRIMERO: (…) La aprobación, admisión y validación de la Iniciativa Presidencial, para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (…) [del] 23 de mayo de 2017 (…) SEGUNDO: actuación y decisión por la cual (…) aceptó y validó las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, presentadas por el Poder Ejecutivo (…) TERCERO: (…) actuación y decisión (…) por la cual resolvió (…) que los días 31 de mayo (…) y 1 de junio de 2017, se daría inicio a la fase de postulación [de los] aspirantes a [la Asamblea Nacional Constituyente, ambas] de fecha 25 de mayo de 2017 (…) [y] CUARTO: (…) decisión de fecha 4 de junio de 2017 [con la cual] acordó convocar a las elecciones de los constituyentistas, para el 30 de julio de 2017 (…)” (sic) (resaltado del original, corchetes de la Sala). Aunado a ello, se observa que la parte recurrente alega presuntos vicios de las actuaciones realizadas por el Consejo Nacional Electoral con relación a la convocatoria, bases comiciales, fase de postulaciones y fecha de elección de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, evidenciándose la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral se declara Competente para conocer el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el referido numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos MARÍA FERNANDA RANGEL GONZÁLEZ, JOSÉ ISAAC MONTILVA ZAMBRANO, NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO y CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ, identificados, con el carácter de “(…) ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y electores (…)”. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAsamblea Nacional Constituyentenulidadderechos constitucionales

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