Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 2015-000050, 11/08/2016
Expediente2015-000050
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2016, aborda la solicitud de desacato presentada por Maritza Romero y Fernando López contra Miguel Tobías Laya, presidente de la Comisión Electoral de CAHORMINSA. Los demandantes alegan que Laya actuó de manera unilateral e inconsulta, incumpliendo lo ordenado en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, al publicar un cronograma electoral inconsistente con dicha sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada por la Vicepresidenta y el Secretario de la Comisión Electoral de CAHORMINSA, para lo cual observa lo siguiente: Expuesto lo anterior, se observa que los ciudadanos Maritza Romero y Fernando López, en su alegada condición de Vicepresidente y Secretario del referido órgano electoral, solicitan la declaratoria de desacato por parte del ciudadano Miguel Tobías Laya del mandato contenido en Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, emanada de esta Sala Electoral, por cuanto en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral, “...de manera unilateral e inconsulta, efectuó una serie de actos írritos que incumplen el referido fallo, mostrando una actitud de rebeldía y desobediencia ante la orden emanada de esta Sala...”, entre los que se encuentran la publicación “...de un cronograma que pretendía dar inicio al Proceso electoral para renovar las autoridades de CAHORMINSA, el cual a todas luces es inconsistente con lo ordenado en la referida sentencia.” Al respecto, debe advertirse que en el proceso contencioso electoral no existe una norma que establezca la manera de proceder ante pretensiones formuladas en fase de ejecución, como la que nos ocupa, por lo que atendiendo al principio de legalidad debe observarse lo señalado en el Artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que dispone que “El Recurso Contencioso Electoral se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en todo lo no previsto por esta Ley.” En el mismo sentido, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como la notificación de la parte solicitante ciudadanos MARITZA ROMERO y FERNANDO LÓPEZ, así como del Presidente de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), ciudadano Miguel Tobías Laya, para que hagan valer sus pretensiones legítimas y ejerzan el control de la prueba. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoproceso electoralCAHORMINSA

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