La Sala Electoral Accidental N° 2 del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez contra los actos de la Comisión Electoral del Club Campestre Los Cortijos. La decisión se basa en que han transcurrido más de siete años desde el proceso electoral impugnado, lo que excluye la solicitud de los recurrentes, independientemente de su posible fundamento. La Sala considera que no tiene efecto práctico emitir un pronunciamiento sobre las denuncias formuladas debido a los cambios en la situación actual de la Junta Directiva del Club.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral Accidental Nº 2 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez, actuando en su condición de miembros de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos números 98 y 1.071, respectivamente, así como “Propietarios de Equinos estabulados en las Cuadras que a tal efecto dispone el Club para ello en las Caballerizas”, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, en el marco del proceso para elegir a su Junta Directiva, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.