Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 2011-000087, 24/11/2011
Expediente2011-000087
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nabor Merida, Ezequiel Pareja y Oscar Anzola contra el Comité Electoral de la Junta de Propietarios de Yucatán. La acción fue motivada por la negativa del Comité a aceptar sus postulaciones para participar en el proceso electoral de la Junta Directiva, alegando violaciones a sus derechos de igualdad y participación ciudadana. La Sala, tras analizar la situación, concluye que la acción no es susceptible de reparación debido a que las elecciones ya se habían llevado a cabo antes de la recepción del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, atendiendo a la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia del 30 de septiembre de 2011, y en tal sentido observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para conocer de las “demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra acto emitido por el Comité Electoral de la Junta de Propietarios de Yucatán, Urbanización Privada, mediante el cual niega la postulación de los accionantes a participar en el proceso electoral de la nueva Junta de Propietarios de dicha Urbanización, por presunta violación de los derechos constitucionales de igualdad (artículo 21), y participación ciudadana (artículos 62,67 y 70), por lo cual resulta evidente la naturaleza electoral del asunto debatido. Asimismo, verifica este órgano jurisdiccional que la Junta de Propietarios de Yucatán Urbanización Privada, no figura entre las autoridades que dictan actos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada la naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral, por lo que conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer de la presente acción de amparo, en consecuencia, acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Nabor Merida, Ezequiel Pareja y Oscar Anzola Anzola, antes identificados, contra el acto dictado el 04 de septiembre de 2011, por el Comité Electoral de la Junta de Propietarios de Yucatán Urbanización Privada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesderechos constitucionalesJunta de Propietariosinadmisibilidad

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