Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 10-0036, 12/08/2010
Expediente10-0036
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSe admite el recurso interpuesto.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Rumil Leal Núñez contra la Resolución número 001-2010 del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y las Providencias Administrativas números 123/2009 y 156/2009 del Instituto Nacional de Deportes. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer del caso, dado que se trata de actos administrativos relacionados con un proceso electoral de una organización civil.
El Tribunal también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se presentaron elementos suficientes que evidenciaran un riesgo de daño irreparable en caso de no suspenderse los efectos del acto administrativo impugnado. Se concluyó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal en la materia electoral y su compromiso con la justicia en el ámbito de los derechos políticos y electorales.
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, ejercido por el ciudadano RUMIL LEAL NUÑEZ, asistido por el abogado TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 001-2010 de fecha 02 de marzo de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y contra las Providencias Administrativas números 123/2009 del 14 de agosto de 2009 y 156/2009 del 24 de septiembre de 2009, emitidas por el Instituto Nacional de Deportes (IND), referidas al proceso eleccionario y reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2009-2013. SEGUNDO: se ADMITE el recurso interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto contenido en la Resolución Nº 001-2010, dictado en fecha 03 de septiembre de 2010, por la Ministra del Poder Popular para el Deporte.
Palabras clave
proceso electoralderecho al votoasociaciones deportivasLey del Deportefederacionesimpugnación