Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 05-000127, 11/08/2009
Expediente05-000127
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral, en su sentencia número 125, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Ana Teresa Heredia, representada por Ricardo Baroni Uzcátegui, contra el acto de votación y escrutinio del Colegio de Odontólogos del Estado Lara. Se ordenó convocar a nuevas elecciones y se mantuvo vigente la anterior Junta Directiva mientras se realizaba el proceso electoral. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, ante la negativa de Pablo Quintero de entregar la dirección del Colegio a la Junta Directiva anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, a fin de decidir la solicitud de ejecución forzosa pendiente, estima pertinente solicitar a la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, de acuerdo con lo ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 15 dictada el 6 de febrero de 2007.
Dispositiva
La Sala Electoral ordena notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, a los fines de que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación del presente auto, remita la información y documentación detallada relativa al estado actual del proceso electoral de elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Palabras clave
recurso contencioso electoralejecución forzosacomisión electoralcolegio de odontólogossentenciatribunal supremo de justicia