Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 08-000012, 12/08/2008
Expediente08-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 125, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez, quien había apelado un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un escrito de promoción de pruebas por extemporáneo. La Sala argumenta que el Juzgado actuó correctamente al considerar que el plazo de promoción de pruebas se había cumplido adecuadamente, y que la actuación del Juzgado no vulneró los derechos de los interesados. Se ratifica el auto del 27 de mayo de 2008, que había declarado inadmisible el escrito de promoción de pruebas presentado el 16 de junio de 2008.
Extracto de la motiva
Este Juzgado considera necesario, previo a cualquier examen del contenido del mencionado escrito probatorio, examinar la tempestividad o no de la presentación del mismo, al efecto, cabe señalar que la fase de promoción de pruebas quedó abierta en la presente causa a partir del día de despacho siguiente a que feneciera el lapso de emplazamiento a los interesados (…) En tal sentido, consignado el cartel de emplazamiento a los interesados en el expediente en fecha 27 de mayo de 2008, dicho plazo correspondió a los siguientes días de despacho de la Sala Electoral: 28 y 29 de mayo, 2, 3 y 4 de junio de 2008; de seguida comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, a partir del día 5 de junio de 2008, inclusive, tal como quedó constancia en el auto dictado por este órgano jurisdiccional en dicha fecha, así que el referido plazo probatorio de cinco (5) días de despacho correspondió a los siguientes días de despacho de la Sala: 5, 9, 10, 11 y 12 de junio de 2008; por consiguiente, habiendo sido presentado el escrito probatorio bajo examen en fecha 16 de junio de 2008, resulta forzoso declararlo inadmisible por haber sido consignado de forma extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y RATIFICA el auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el escrito de promoción de pruebas consignado el 16 de junio de 2008 por el abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarpromoción de pruebasapelaciónderecho electoralasociación civiltransparencia electoral