Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 06-000038, 07/08/2006
Expediente06-000038
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación presentada por el abogado Ronald Golding Monteverde, quien impugnó la decisión del Juzgado de Sustanciación que inadmitió la prueba de exhibición de documentos. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral no tenía en su poder los documentos solicitados, ya que estos no emanaban de dicho órgano, lo que justificaba la negativa a su exhibición. En consecuencia, se declaró que la decisión del Juzgado de Sustanciación era ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Sustanciación inadmitió la prueba de exhibición de los documentos que los recurrentes identificaron con los literales a), b), c, y d), al señalar lo siguiente: “Con relación al examen de la admisión de la prueba de exhibición de documentos relativa a los literales a, b, c y d, cabe observar que los documentos originales que son requeridos a objeto de que sean exhibidos por el Consejo Nacional Electoral no emanan de éste, sino del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital, razón por la cual existe una presunción de que tales originales no debieran estar en posesión del máximo órgano electoral, sino del aludido sindicato. Siguiendo tal razonamiento y conforme con los lineamientos establecidos en la precitada norma jurídica, constituye una carga procesal del promovente suministrar algún medio de prueba que configure una presunción grave de que el instrumento se encuentra o se ha encontrado en poder del Consejo Nacional Electoral, lo que, en el caso bajo análisis, este Juzgado no entiende que se haya verificado, pues no basta la simple alusión que realice el Consejo Nacional Electoral a dichas documentales, en el texto del acto recurrido, para dar por sentado que los originales de éstos se hallan en posesión del mencionado órgano electoral. Por consiguiente, se declara procedente la oposición a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, formulada por el abogado David Matheus, en representación del máximo órgano electoral, y, en consecuencia, se declara inadmisible la referida prueba en cuanto a los literales a, b, c y d del capítulo II del escrito.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Ronald Golding Monteverde, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 01 de junio de 2006, mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

Palabras clave

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